Estatutos Centro General de Padres y Apoderados

TITULO I: DE LA DEFINICIÓN, FINES Y FUNCIONES

Art. 1º: El Centro General es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del Establecimiento Educacional del que forma parte.
El Centro General Orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la cohesión grupal entre los miembros integrantes, apoyará organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

Art. 2º:  Son funciones del Centro General:

Fomentar la preocupación de todos los miembros por la formación y desarrollo personal de nuestros niños, y en concordancia con ello promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
Integrar activamente a todos los miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el colegio, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñará cada padre y apoderado en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del niño.
Proyectar acciones hacia la comunidad en general. Difundir los propósitos e ideales del Centro General. Promover la cooperación de las instituciones y agentes externos en las labores del establecimiento, y cuando corresponda, participar en los Programas de Desarrollo Social que obren en beneficio de la Educación, Protección y Desarrollo de la niñez y juventud.
Proponer y patrocinar, dentro del establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los niños, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los niños.
Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del Establecimiento, tanto para obtener y difundir entre los integrantes, la información relativas a las políticas, programas y proyectos educativos del Colegio, como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los Padres, relativas al proceso educativo y vida escolar.

TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3º:  El Centro General de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, el que se ajustará a derecho y a las características de la realidad escolar  del establecimiento.

Art. 4°: Pertenecerán al Centro de Padres, los padres y apoderados del Centro Educacional San Andrés. La participación de los Padres y Apoderados en el Centro General, como la colaboración material, institucional y financiera que este requiera son de aceptación voluntaria.

Art. 5º: El Reglamento Interno del Centro General determinará la organización y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas secciones de estructura.
Formarán parte de la organización, a lo menos los siguientes organismos:

La Asamblea General
El Directorio.
El Consejo de Delegados de Curso (en adelante “Consejo”)
Los Sub-Centros.
Art. 6º: La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Padres y Apoderados de los alumnos del Colegio, y en su ausencia de estos, por quienes los representen.

Art. 7º: Además de lo que establezca el Reglamento Interno, a la Asamblea General le Corresponde:

Elegir cada dos años a los Miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de los 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones, de acuerdo con los procedimientos que en él se establecen.
Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio.
Art. 8º: El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados estará formado, a lo menos por:

Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Director.
La Directora del Establecimiento o su representante participará en las reuniones de Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menor una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que establece el Reglamento Interno.
No Obstante, la Directora del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente podrán citar a reunión extraordinaria cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.

Art. 9º Son Funciones del Directorio, a lo menos, las siguientes:

Dirigir al Centro de acuerdo a sus fines y funciones, y administrar sus bienes y recursos.
Representar al Centro ante la Dirección del Establecimiento, la Comunidad Escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales deba vincularse.
Elaborar los Planes, Programas y Proyectos de Trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
Proponer al Consejo la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y sus comisiones de trabajo.
Supervisar las actividades que realizan los Organismos Internos del Centro y sus Comisiones.
Estimular la participación de los Padres y Apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones y objetivos del Centro.
Informar periódicamente a la Dirección del Establecimiento acerca del desarrollo de Programas de trabajo, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, obtener de dicha dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento.
Someter a la aprobación del Consejo, las fuentes de financiamiento del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponden presentar a la Asamblea General  o al Consejo de Delegados de Curso.
Art. 10º : Para ser miembro del directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga, a lo menos 1 año de permanencia en el Centro General.
Art. 11º: El consejo estará formado, a lo menos, por un Delegado por cada curso, elegido democráticamente por los Padres y Apoderados del curso, con compromiso de pago de cuota anual.
El Presidente del Sub-Centro se desempeñará, por derecho propio, como cualquiera de los Delegados del curso.
El Consejo se reunirá, a lo menos bimensualmente, y en sus reuniones participarán los integrantes del Directorio y la Directora del Establecimiento o su representante.
El Consejo tendrá las siguientes funciones, además de las que establece el Reglamento Interno:

Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de Trabajo.
Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el Presupuesto anual de Entradas y Gastos elaborados por el Directorio.
Coordinar las actividades de desarrollen los Organismos Internos y las Comisiones del Centro con las de los Subcentros.
Art. 12º: Por cada curso del Establecimiento existirá un Sub-centro de Padres, el que estará integrado por los Padres y Apoderados de los niños matriculados en ese curso o de los que deseen participar en él.
A los Sub-centros corresponderá, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro General.
Dentro de los 30 días siguientes de iniciado el Año Escolar cada curso elegirá democráticamente una Directiva y a uno o más Delegados de Curso, que lo representarán ante el Consejo. La Directiva y a los delegados permanecerán un año en sus funciones.
La Directiva de cada Sub-centro estará integrada por el Presidente, y el número de miembros restantes que determine el reglamento Interno.
Asimismo, el Reglamento indicará las normas y procedimiento para la elección de la Directiva y sus delegados y de los reemplazos que hubiese que realizar.

Art. 13º: Corresponderá a la Directiva de los Subcentros fundamentalmente:

Estimular la participación de todos los miembros del curso en las actividades promovidas y programadas por el Centro General de Padres.
Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que hayan sido acordadas por el curso, en el marco de los fines y programas de ese curso.
Vincular al curso con la directiva del Centro General, con los otros cursos y cuando corresponda con la Dirección del establecimiento y con Profesores Jefes de Curso.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14º: Los procedimientos para reemplazar a los miembros del Directorio, a los Organismos Internos, y a los Delegados de Curso en caso de renuncia, fallecimiento o incumplimiento de funciones se determinan en el Reglamento Interno.

Art. 15º: El Centro de Padres podrá asociarse por Comunas, Provincias, Regiones y a nivel Nacional. Igualmente podrá incorporarse a las Organizaciones de Carácter Comunitario del lugar donde funciona, de acuerdo con las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes.

Art. 16º: Este Centro de Padres, con la finalidad de obtener Personalidad Jurídica, además de acogerse a las normas del Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, con las modalidades que se señalan en el Reglamento General de Centro de Padres y apoderados, Decreto Nº 565 del 06/06/1990 ha adoptado el Estatuto tipo aprobado por el Ministerio de Justicia y de Educación.
Los Centros de Padres que se acogen al Estatuto tipo, se constituyen por instrumento privado protocolizado.
Art. 17º : Los Centros de Padres que no se constituyen como persona jurídica se regirán por las normas del decreto Nº 5656 del 06/06/1990.

Art. 18º: La Dirección del Establecimiento facilitará al Centro de Padres el uso del Local para sus reuniones y asambleas, las que no podrán interferir con el desarrollo normal de clases.

Art. 19º: Serán beneficiarios del Patrimonio del Centro, en caso de disolución, uno o más Establecimientos Educacionales de la Comuna que, a criterio de la Directiva, cumpla con los requerimiento de esfuerzo y superación en su gestión, de manera que sea merito concederles la donación.